CLÁUSULAS ABUSIVAS: DAVID CONTRA GOLIAT, UNA CUESTIÓN DE EQUILIBRIO

En cierta ocasión, un tal David venció a un gigante filisteo llamado Goliat, pero … reconozcámoslo, nadie hubiese apostado por él, entre otros motivos, porque aquella lucha no se había entablado en condiciones de igualdad, no era una lucha equilibrada.

Esta historia bíblica nos sirve, en esta ocasión, para hablar de algo que en los últimos tiempos está “de moda”: las cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca.

Podríamos decir que el legislador ha tenido muy en cuenta que, por lo general, cuando se firma un contrato de préstamo hipotecario, en un lado tenemos a David y en otro a Goliat, solo que a David lo llama “consumidor y usuario” y a Goliat lo denomina “empresario”, los bancos por ejemplo.

De este modo, aquélla persona que firme un contrato de préstamo hipotecario y que le de al dinero prestado un destino ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, será un “consumidor y usuario” a los ojos del legislador; y, cuando en el otro lado tenemos a una persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, será a un “empresario”.

Del mismo modo que la lucha entre David y Goliat era desigual, el legislador entiende que también en el contrato entre un consumidor y usuario y un empresario también se da esa desigualdad y, para no dejarlo todo al acierto en el lanzamiento de una simple onda, en la Ley de Consumidores y Usuarios, se dota a la parte débil de una serie de armas que tratan de dar equilibrio al contrato: básicamente la regulación de las cláusulas abusivas y su nulidad, cláusulas del tipo de las “cláusulas suelo” o las que regulan los gastos de la operación hipotecaria. Con la declaración de nulidad de estas cláusulas, Goliat se hace más pequeñito y David se hace más grande, por lo que tiene opciones de conseguir un resultado justo en el combate.

Pero ojo, esta regulación de cláusulas abusivas sólo se aplica cuando estamos en el escenario comentado, cuando estamos en desequilibrio, en desigualdad, pues cuando no es así, cuando contratan dos consumidores o dos empresarios, no hay por qué dar respaldo a ninguna de las partes, puesto que dichos contratos estarán equilibrados y, por tanto, no se podrá invocar la nulidad de las cláusulas contractuales con base a la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y así se han pronunciado ya las distintas Audiencias Provinciales, entre otras la de Pontevedra.

Por tanto, si asistimos a la lucha entre dos Davides o entre dos Goliats … simplemente, que gane el mejor.

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