NUEVA VICTORIA JUDICIAL: El juzgado abre camino contra infracción en Google Ads

Nuestro despacho avanza en la defensa de una marca atacada con campañas digitales engañosas

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado un auto que ordena a un grupo empresarial del sector turístico la entrega de documentación contable esencial, en el marco de unas diligencias preliminares solicitadas por nuestro despacho. Se trata de un paso decisivo para la preparación de una futura demanda por infracción de marca y competencia desleal.

El caso que estamos dirigiendo tiene como eje central una práctica cada vez más extendida, pero también más cuestionada por los tribunales: el uso de marcas ajenas como palabra clave en campañas de Google Ads, con el objetivo de redirigir clientes hacia páginas de la competencia. Una estrategia que puede parecer técnica o incluso inocua, pero que en la práctica supone una forma de aprovecharse de la reputación ajena para obtener ventaja en el mercado digital.

¿Qué se está investigando?

El grupo requerido habría estado utilizando desde 2017 —de forma continuada y presuntamente deliberada— la marca registrada de nuestro cliente como palabra clave en Google Ads, provocando que los anuncios de sus webs aparecieran cuando un usuario buscaba directamente a nuestro representado. En algunos casos, incluso se habrían utilizado fragmentos visuales y fotográficos de su identidad corporativa, lo que eleva el grado de confusión generado en el consumidor medio.

Este tipo de conducta vulnera no solo la Ley de Marcas, sino también las normas sobre competencia desleal, especialmente cuando se demuestra que la campaña está estructurada con el único fin de captar tráfico a costa del prestigio ajeno.

Un precedente muy claro: el caso Vitaldent

La estrategia denunciada recuerda en gran medida al caso Vitaldent, resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia 617/2020, de 4 de diciembre. En aquel litigio, se condenó a una clínica dental por utilizar el nombre de un competidor como keyword para sus campañas en Google Ads, provocando que los usuarios que buscaban a ese competidor acabasen accediendo a la web de Vitaldent. El Tribunal confirmó que esta práctica generaba riesgo de confusión y vulneraba el derecho de marca, condenando a la empresa infractora a cesar en dicha práctica y a indemnizar al titular de la marca, sin necesidad de acreditar el daño concreto, conforme al artículo 43.5 de la Ley de Marcas.

Este precedente ha sido clave en la argumentación de nuestra solicitud, y el juzgado ha reconocido la existencia de indicios suficientes para autorizar la obtención de documentación interna de las sociedades implicadas, concretamente las cuentas anuales de los ejercicios 2023 y 2024.

¿Por qué es importante esta resolución?

La resolución no entra todavía en el fondo del asunto, pero permite a nuestro cliente acceder a la información económica necesaria para poder ejercer sus derechos con plena seguridad jurídica. Es un paso fundamental para preparar correctamente una acción indemnizatoria y delimitar la responsabilidad entre las sociedades implicadas, que podrían haber actuado como una unidad económica.

Desde Batlle & Seoane seguiremos avanzando con firmeza en la defensa de los derechos de nuestro cliente, convencidos de que la protección de las marcas en el entorno digital exige no solo conocimiento jurídico, sino también una visión estratégica y tecnológica del conflicto.

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