La identificación de la finca y su importancia.

Nos satisface compartir esta Sentencia. En este caso, el contrario pretendía que se le reconociese una superficie de terreno que, en realidad, pertenecía a nuestra cliente. Tras una victoria en primera instancia, finalmente la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó aquélla Sentencia dándonos la razón.

El asunto era complicado dado que venía de años atrás en donde el contrario había conseguido la victoria en un juicio de tipo posesorio (un tipo de juicio donde, simplificando mucho, no se discute quién es propietario sino quién venía poseyendo antes). Así cuando el cliente nos visitó, traía una Sentencia en contra y una nueva demanda donde el contrario, esta vez solicitaba del juzgado que se le reconociese como propietario apoyando sus argumentos con dos periciales.

Sin embargo observamos que había un error de planteamiento. Se pretendía usar en este proceso el mismo informe pericial que ya habían usado en el anterior juicio de posesión y con el que habían tenido éxito. Simplemente lo habían actualizado, con nuevas fotos y nueva fecha. Era un error grave.

La cuestión es que aquél informe era suficiente para un juicio de posesión (recordemos un juicio simplificado y limitado) pero no en un juicio de reivindicación, donde uno de los requisitos que se exige es la perfecta identificación de la parcela. La Sentencia de la Audiencia Provincial nos da la razón y lo explica perfectamente.

“Por el contrario, la parte reivindicante incumple la obligada identificación del inmueble y terreno reivindicado, con determinación sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales. A tal fin se ofrece insuficiente la pericial elaborada a instancia de la actora por el Sr. (…), que se circunscribe al análisis posicional de un mojón/vigueta en concreta zona colindante, sin llevar a cabo exigida plena identificación ni medición del terreno en su totalidad para posterior confrontación de títulos. Dicha reducción de objeto pericial pudo tener sentido en anterior juicio verbal de tutela sumaria de posesión (…) donde revestía importancia decisiva la alteración de mojón, pero resulta insuficiente en el presente juicio declarativo en que se reivindica concreto terreno haciéndose imprescindible el examen y confrontación de títulos respecto a la superficie objeto de medición. Dicho informe se contradice además con la opinión técnica de los Srs. (…) y (…), intervinientes a instancia de la contraparte demandada.”

Por tanto, no descuidemos el correcto planteamiento de las periciales. Por nuestra parte, un nuevo triunfo y la satisfacción de ver cómo nuestra cliente disfruta de la justicia y del reconocimiento de sus derechos.

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