Año nuevo, realidad nueva: así queda la regulación legal para nuestras mascotas

Compartimos con vosotros unas reflexiones que nuestra compañera Yáiza Torres propone sobre la nueva Ley de régimen jurídico de los animales. Esperamos que os resulten de interés.

Con fecha 16 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la nueva Ley 17/2021 que modifica el régimen jurídico de los animales, y a continuación os explicaremos las modificaciones mas relevantes, su importancia y, sobre todo, trataremos de desmentir ciertos bulos de los que se ha hecho eco la prensa, al fijarse en un Anteproyecto de Ley, y no en la Ley finalmente aprobada.

Nuestros amigos animales (peludos o no) son como parte de nuestra familia: comparten con nosotros gran parte del tiempo, aventuras y grandes momentos.

El legislador ha logrado entender que una mascota, nuestro animal de compañía, no es una “cosa”, sino que es un ser vivo dotado de “sensibilidad”, de sentimientos (como los que todos tenemos); y por ello la regulación debe hacer justicia a esta realidad (que, hasta el momento, por desgracia, no era así).

Esta nueva realidad ya había obtenido su respuesta por parte de la Unión Europea, y mediante esta Ley, España pretende adaptarse a la nueva realidad social sobre esta materia, si bien es necesario explicar ciertos puntos controvertidos:

 

Como dice la canción: “Si tú te vas, y yo me voy… ¿con quién se queda el perro?”

Nadie desea una ruptura amorosa. Los vínculos que nos unen a la otra persona se rompen y tenemos que hacer de nuestra rutina otra distinta: muchas veces cambiamos de domicilio, de país, de color de pelo, u otros cambios que nos ayuden a afrontar el que sucede en nuestros sentimientos.

Quizá lo que mas suele preocupar es la custodia de nuestros hijos, un gran cambio para nosotros y para ellos, intentando siempre que el cambio sea lo menos doloroso posible y que se adapte a la realidad de la situación.

¿Y…por qué no iba a ocurrir lo mismo con nuestras mascotas? Pues así será a partir de ahora: las sentencias de divorcio, separación o nulidad del matrimonio determinarán las medidas oportunas para determinar con quién se quedará nuestra mascota y cuál será el régimen de visitas para la otra parte (y por qué no, optar por una custodia compartida, si ello implica una mejoría en el bienestar de nuestro animal de compañía).

Hasta ahora, las mascotas eran las grandes olvidadas de las rupturas amorosas y de las disoluciones de las parejas o vínculos matrimoniales: sin embargo, no resultará extraño para el lector que los animales detectan estos cambios, se entristecen y a veces no se adaptan a esta nueva vida ante la falta de uno de sus dueños, sin entender qué es lo que ha ocurrido.

Para la otra persona, a su vez, podía ser traumático tener que desprenderse de su mascota, incluso llegando a ser un arma de doble filo con la que presionar en las crisis de pareja.

Por supuesto, al igual que ocurre con los hijos, también habrán de repartirse las cargas asociadas al cuidado del animal: veterinario, tratamientos…

 

¿Pueden embargar a mi mascota?

Hasta ahora, los animales eran considerados “cosas”, objetos inertes y sin sentimientos. De este modo, y según el Código Civil, cuando se procedía a embargar a una persona y se cuantificaban los bienes que podrían llegar a ser embargados, se incluía a su mascota (llegando si era el caso, por ende, a embargarla).

Con la nueva redacción legal, al considerar a las mascotas no cosas, sino seres vivos dotados de sentimientos (que solo se consideraran cosas para aquellos supuestos en que no haya normativa específica para los animales), no se pueden embargar.

De hecho, se excluye expresamente que así pueda suceder.

 

¿Tengo que hacerle un DNI a mi mascota?

La prensa se ha hecho eco de esta noticia, corriendo como la pólvora y difundiéndose por las redes como la pólvora. Se ha llegado incluso a afirmar que tendría que tener una foto de nuestra mascota, su huella (si bien la posible finalidad sería controvertida), y hasta se ha llegado a estimar su precio.

Sin embargo, esto es rotundamente falso: en ningún precepto de la nueva Ley se hace mención a la necesidad de que nuestras mascotas tengan que estar dotadas de un Documento Nacional de Identidad.

Nuestras mascotas deberán seguir teniendo la cartilla sanitaria oficial, en la que conste el número de identificación del animal, el registro de vacunas con la fecha de inoculación; su pasaporte y por supuesto, sigue siendo obligatoria la identificación del animal gracias al microchip para que sus datos se incorporen a la base de datos correspondiente.

¿Y…un curso para tener mascota?

Pues bien, nada dice la nueva Ley.

¿Puede un arrendador prohibir que en una vivienda haya mascotas?

Es cierto que las redes se han hecho eco de mensajes celebrando que ya no se podrá prohibir tener mascotas en un contrato de arrendamiento de vivienda. Sin embargo…no es así.

Las redes, nuevamente, se han fijado en el Anteproyecto de Ley, que no ha sido aprobado: en éste, se indicaba que la mascota formaba parte de la unidad familiar, y por ello, no se podía prohibir su compañía en cualquier domicilio (como ejemplo, seria ilógico que nos impidiesen vivir con nuestro hijo en una casa, porque forma parte de nuestra familia).

Sin embargo, en la Ley que se ha aprobado solamente se hace mención a la mascota como integrante de la familia a algunos efectos (como la guarda y custodia, la inembargabilidad…); pero nada se ha dicho acerca de esta cuestión, ni se ha aprobado reforma alguna en este sentido de la Ley que regula los arrendamientos urbanos (donde sí se admite prohibir las mascotas en una vivienda alquilada).

De momento, quizá tengamos que esperar a que nuestros Tribunales se pronuncien y, que poco a poco, se asiente más la idea de que las mascotas forman parte del núcleo familiar y que carece de sentido impedir la convivencia con ellas.

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