ENGAÑO EN LA VENTA DE COCHES. EL CLUB DE LOS CAPOS.

EL CÁRTEL DE CONCESIONARIOS Y LAS INDEMNIZACIONES POR ENGAÑO EN LA VENTA DE COCHES

 

En este artículo te damos las claves para saber por qué si compraste un vehículo entre los años 2006 y 2013 podrás exigir una importante indemnización. Sabrás que quizá tu también fuiste engañado por el “club de los capos”, un engaño que te hizo pagar un precio superior al que hubieses pagado si, al igual que tú, ellos también hubiesen cumplido las reglas del juego.

 

LAS REGLAS DEL JUEGO: LA LIBRE COMPETENCIA.

 

Es muy sencillo: en cualquier mercado, ya sea el del automóvil o el de venta de hamburguesas, existe una regla fundamental: un vendedor de, por ejemplo, coches, no puede crear un monopolio, por el contrario, se las vas a tener que ver con otros que, al igual que él, quieren vender sus coches y, por tanto, van a “pelear” para que, aquéllos que quieren comprar, elijan a uno o a otro

. A esto se le llama libre competencia.

 

Esta competencia entre vendedores, beneficia al comprador, pues evidentemente, el objetivo de las empresas es captarlo para venderle su producto. Para ello, han de diferenciarse de su competencia en distintos factores, siendo uno de los más importantes, el precio.

 

Efectivamente, las empresas no saben cuál va a ser la política de precios que va a aplicar su competencia. Por ejemplo, aunque puedan estimar con mayor o menor precisión cuáles son los costes de producción de su competencia, quizá no sepan qué margen de beneficio van a aplicar sobre dicho coste. Esta incertidumbre creará una tensión a la baja, una tendencia a contener los precios,  con la finalidad de ser competitivos.

 

Como se puede adivinar, para que esto funcione, el factor incertidumbre es esencial. Si no existe esta incertidumbre sobre qué hará nuestro competidor, y todavía más, si las empresas pactan precios entre ellas, el consumidor se queda sin opciones reales entre las que elegir (pues todas serán similares); además de que no será necesario emprender una carrera a la baja en los precios, pues ello no asegurará vender más que el vecino, al no existir dudas de cuál será el precio que adoptará este.

 

Esto es precisamente lo que se trata de impedir con la Ley de Defensa de la Competencia: no se admite ninguna práctica que pueda limitar, restringir, falsear o prohibir la libre competencia en el mercado.

 

EL CLUB DE LOS CAPOS

 

Entre los años 2006 y 2013 más de 10 millones de particulares y empresas decidieron renovar su vehículo. Como sabemos, este período temporal se sitúa en plena crisis económica, una crisis que comenzaba en el año 2008 y que afectaba a numerosos sectores, entre ellos el del automóvil.

 

Durante estos años, muchas de las grandes marcas que copan el mercado automovilístico español (en torno a un 91%) conformaron el “Club de las marcas”, también llamado “de los capos”, donde celebraban reuniones secretas y periódicas y se intercambiaban información sobre los márgenes que cada una de ella aplicaba a los precios tanto de  de venta de sus vehículos, como en el servicio postventa o el plan de marketing empleado durante estos años.

 

A través una Consultora, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, ,Seat, Skoda, Toyota ,Volkswagen, y Volvo crearon un programa de intercambio de información.

 

Para poder pertenecer al Club, se estableció una clara regla “quid pro quo”: solo se le aportaría información si éste aportaba la suya. Todo, bajo un áurea de secretismo de la que algunos (como Nissan) abandonaron al analizar las posibles implicaciones legales que podrían derivarse de estas actuaciones.

 

Pues bien, tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como el Tribunal Supremo, entienden que la información intercambiada sobre la red y organización empresarial de empresas competidoras en el sector automovilístico no obedecía a otro motivo sino a reducir la incertidumbre del mercado, al saber con qué margen trabaja el competidor, pactando en cierto modo el precio. Y, lejos de beneficiar al consumidor, se produjeron políticas comerciales mucho menos agresivas de lo que podrían haberse dado si no se conociesen las propuestas de los competidores; pues según el Tribunal Supremo la conducta llevada a cabo por estas marcas, en si misma, tiene un suficiente grado de nocividad como para provocar un importante daño en la libre competencia (debido a las características del producto, ámbito, estructura y cuota alcanzada, las condiciones económicas de la época, etc).

 

El Tribunal Supremo considera, al igual que la CNMC, que este intercambio de información, de forma periódica, recíproca y secreta (pues otro competidor que no estuviese en este “Club” no podría tener acceso a estos datos; además de que se trata de ocultar en todo momento que estaban llevando a cabo esta práctica) es constitutivo de infracción muy grave constitutiva de lo que se conoce como “Cártel”.

 

PRÁCTICAS LEGALES CONTRA PRÁCTICAS ILEGALES. EL CÁRTEL.

 

La libre competencia no implica tampoco una carrera voraz entre las empresas, en las que unos intentan “pisar” a otros y ocultar qué es lo que hacen; de hecho existen prácticas o técnicas, como el “benchmarkig”, que consiste en aprender de otra empresa en cuanto a la gestión de recursos y capacidades; la relación entre éstos y de la empresa con los stakeholders o grupos de interés con los que se relaciona.

 

Sin embargo, no todo vale en cuanto a este tipo de colaboración, pues el límite está en que ello no impida, restrinja o falsee la competencia, en todo o en parte; considerando que fijar precios, de forma directa o indirecta, lo hace. Un Cártel, según la Ley de Defensa de la Competencia, así como numerosa jurisprudencia, es un acuerdo entre dos o más competidores, con carácter preconcebido y organizado, que trata de llevar a cabo conductas cuyo objetivo es restringir la libre competencia de diversas formas: fijar precios, cuotas de producción o de venta, reparto de mercado…

 

Esto fue lo que ocurrió con “el club de las marcas” y lo que te permite pedir una indemnización.

 

¿Y…YO PUEDO RECLAMAR?

 

Pues bien, se considera, según estimaciones, que los pactos llevados a cabo por este cártel han hecho que los precios se hayan elevado entre un 10-15% sobre el original.

 

Por ello, y para poder reclamar, es necesario que tu vehículo se encuentre dentro del listado de marcas y modelos afectados en el periodo comprendido entre el 2006 y 2013; además de que será necesario aportar documentación acreditativa del mismo.

 

El importe a reclamar, se estima que ronda entre un 10-15% del precio de adquisición.

 

El plazo para reclamar es de 1 año desde la publicación de la Sentencia. A continuación, dejamos a nuestro querido lector una relación de las fechas de publicación de las Sentencias y de la marca correspondiente:

 

FECHA (AÑO 2021)MARCASENTENCIA
20 ABRILCITROENSTS 531/2021
20 ABRILPEUGEOTSTS 1795/2021
6 MAYOVOLVO CAR ESPAÑASTS 2019/2021
6 MAYORENAULTSTS 1878/2021
13 MAYOFIAT-CHRYSLER ESPAÑASTS 2040/2021
13 MAYOFORD ESPAÑASTS 2047/2021
17 MAYOHYUNDAI MOTOR ESPAÑASTS 2021/2021
31 MAYOBMW IBERICASTS 2286/2021
7 JUNIONISSAN IBERIASTS 2439/2021
17 SEPTIEMBREHONDA MOTOR EUROPE LIMITEDSTS 3476/2021
27 SEPTIEMBREMERCEDES BENZSTS 3582/2021

 

¿Crees que tu caso encaja? ¡No dudes en contactarnos!

 

 

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