En esta ocasión queremos comentar un serio problema que hemos detectado en relación a la llamada <<PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD>> para trabajadores autónomos.
Esta prestación viene establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente en su artículo 17. Esta previsto que se puedan beneficiar de ella dos tipos de autónomos:
- Autónomos, cuyas actividades queden directamente suspendidas, en virtud de lo previsto en el RD 463/2020 (Relación de actividades en Anexo del RD). Estos son los que relaciona el Anexo del RD (Museos; Archivos; Bibliotecas; Monumentos; Café-espectáculo; Circos; Locales de exhibiciones; Salas de fiestas; Restaurante-espectáculo; Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados; Auditorios; Cines; Plazas, recintos e instalaciones taurinas; Otros recintos e instalaciones; Pabellones de Congresos; Salas de conciertos; Salas de conferencias; Salas de exposiciones; Salas multiuso; Teatros; Locales o recintos deportivos cerrados; Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables; Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables; Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables; Galerías de tiro; Pistas de tenis y asimilables; Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables; Piscinas; Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables; Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables; Velódromos; Hipódromos, canódromos y asimilables; Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables; Polideportivos; Boleras y asimilables; Salones de billar y asimilables; Gimnasios; Pistas de atletismo; Estadios; Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados; Espacios abiertos y vías públicas; Recorridos de carreras pedestres; Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables; Recorridos de motocross, trial y asimilables; Pruebas y exhibiciones náuticas; Pruebas y exhibiciones aeronáuticas; Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados; Actividades recreativas de baile, Deportivo-recreativas; Casinos; Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; Salones de juego; Salones recreativos; Rifas y tómbolas; Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego; Locales específicos de apuestas; Parques de atracciones, ferias y asimilables; Parques acuáticos; Casetas de feria; Parques zoológicos; Parques recreativos infantiles; Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas; De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo; Bares de copas con actuaciones musicales en directo; De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas; Cafeterías, bares, café-bares y asimilables; Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables; Bares-restaurante; Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes; Salones de banquetes; Terrazas)
- Autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
En ambos casos, se les exige dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seg.Soc. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
El problema, sin entrar en cuestiones de cuantía y otros aspectos de los que hablaremos en otro momento, es sin duda para aquéllos autónomos que, sin ser de aquéllas actividades directamente suspendidas, quieran acogerse a la prestación. Y concretamente el problema con el que se van a encontrar es este:
Su facturación del mes anterior a la solicitud
Recordemos que el estado de alarma se decreta con efectos del 14 de marzo y que esta ayuda se regula en el RD de 17 de marzo. Como muy pronto habrá algunos autónomos que, el día 18 de marzo se hayan planteado pedir la prestación, ahora bien ¿cuál sería en este caso su “mes anterior”? Si la prestación la piden el día 18 de marzo de 2020, sería el mes que va desde el día 18 de febrero al día 18 de marzo y el muy probable, casi seguro que en ese mes no pueda acreditar una reducción de sus ingresos del 75% comparándolo con el semestre inmediatamente anterior.
Por tanto, ese autónomo se tendrá que pensar mucho cuál será el mejor momento para pedir la prestación, haciendo cuentas para saber en qué momento va a cumplir ese requisito, y mientras tanto seguir pagando sus cuotas para estar “al día”, otro requisito.
Y a esto hay que añadir otra cuestión, quizá aquí esté la “trampa”: esa prestación está limitada en el tiempo: “Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes…”
En resumen, el juego de tiempos que ha impuesto la regulación de este RD hace difícil que autónomos que no sean los de actividades directamente suspendidas puedan beneficiarse realmente de esta prestación o, en cualquier caso, no todo lo que debieran.
Os dejamos un esquema que hemos hecho: