El TS ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF
5-10-2018 | Tribunal Supremo
Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El abogado del Estado decía que la Sentencia era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales. Se trata de la STS 1462/2018, de 3 de octubre.
El Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social debe estar exenta aplicando la propia Ley del IRPF cuando dice que: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Así lo dice además la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introdujo la mencionada exención en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Esto puede tener importancia, por ejemplo, en la pérdida de ayudas, becas u otras prestaciones derivadas de los importes declarados en el IRPF.