SOLICITAR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la número 568/2016 de 3 de noviembre trata un caso en el que la ex esposa solicita que se le adjudique a ella y a los hijos comunes el uso y disfrute de la que, en su día, fue la vivienda familiar.

La particularidad del asunto está en que en el proceso de divorcio, entre las medidas definitivas que se habían adoptado, no se encontraba precisamente la atribución de la vivienda familiar. La esposa no había solicitado la atribución del uso del domicilio familiar, a pesar de ser la progenitora custodia de los hijos menores, por tener éstos ya satisfecha su necesidad de habitación. Pasado el tiempo inicia un procedimiento judicial de “modificación de medidas” con dicha pretensión.

La Audiencia Provincial mantiene que, al no haberse establecido dicha medida en la Sentencia de divorcio, su establecimiento ahora no supondría una modificación de una medida ya acordada, sino una adopción “ex novo”. De este modo, no puede en un momento ulterior, mediante un proceso de modificación de medidas, pretender el retorno al que fue domicilio conyugal, pues es requisito indispensable la simultaneidad entre la atribución de la guarda de los hijos a un progenitor y el mantenimiento del uso del domicilio familiar a favor de los menores y del progenitor en cuya compañía queden.

Además, una vez transcurridos seis años desde que se dictó la sentencia de divorcio, la vivienda en cuestión ya dejó de ser familiar por no cumplir su finalidad de convivencia familiar.

Podría admitirse como excepción para adoptar la medida el superior interés de los hijos menores de edad, pero en este caso tienen satisfecha su necesidad de vivienda.

 

Fuente: http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMjMwsLC7Wy1KLizPw8WyMDQ3NDAwNjtbz8lNQQF2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27TEnOJUtdSk_PxsFJPiYSYAAAWwxktjAAAAWKE

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