¿PUEDO DESAHUCIAR A LA NUEVA PAREJA DE MI EX CÓNYUGE DE LA VIVIENDA DE MI PROPIEDAD QUE LE HABÍA SIDO ADJUDICADA EN EL PROCESO DE DIVORCIO?

Es común que el uso y disfrute de la vivienda habitual del matrimonio se adjudique, en un proceso de divorcio, al cónyuge que obtiene la guardia y custodia de los hijos menores. Y puede darse el caso de que la propiedad de dicha vivienda sea, precisamente, de quien no obtiene ese uso y disfrute quien, a pesar de ser el dueño, no puede vivir en ella. Pues bien, la vida sigue y es normal que cada uno de los ex cónyuges rehaga su vida sentimental junto a otra persona y decida convivir con ésta. Y, llegados a este punto, se plantea el caso de que una persona se encuentre que, en su vivienda, conviven su ex cónyuge y su nueva pareja, sin que ésta última le abone cantidad alguna por ningún concepto.

¿Puede impedir el propietario que su ex cónyuge conviva con una nueva pareja en su vivienda? ¿Tiene derecho a cobrar a la nueva pareja sentimental de su ex cónyuge algún tipo de renta? ¿Influye de alguna manera este cambio de circunstancias respecto a las que existían cuando se adjudicó la vivienda a su ex cónyuge?

Existen Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007 que consideran que, habiéndose producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer la medida de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, y si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación. De este modo, el dueño o condueño “podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común que constituyo el domicilio familiar, solicitando su venta para la equitativa distribución del precio, o conviniendo la adjudicación a uno de los cotitulares, con la correspondiente compensación a favor del otro. Esto conjuga perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor, y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho”.

Por su parte, la AP Madrid de 5 de mayo de 2000 declaró la procedencia de la indemnización de los perjuicios ocasionados al cónyuge propietario de la vivienda por la ocupación por el segundo marido de su ex cónyuge.

Recientemente, por Sentencia de 10 de julio de 2007, la Audiencia Provincial de Madrid, vuelve a tratar un caso similar en el que una madre, a quien se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos nacidos del matrimonio y el uso y disfrute de la vivienda conyugal, comienza una convivencia en dicha vivienda con una nueva pareja, sin que ésta abone cantidad alguna. En este caso, el dueño de dicha vivienda es el ex cónyuge al que no se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda que era de su propiedad. Éste entendía que la nueva pareja no tenía ningún tipo de derecho para habitar allí y, en consecuencia, debía abandonarla, además, también entendía que debía pagarle, por el tiempo que estuvo habitándola, una cantidad coincidente con la renta media de alquiler de una vivienda de similares características que la suya.

La Audiencia Provincial de Madrid, tras mencionar las distintas posturas que han existido ante casos similares, en las distintas Audiencias Provinciales, señala que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor custodio a favor y en interés de los menores, ampara que éste pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia basándose en los derechos constitucionales a la dignidad personal, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal e inviolabilidad del domicilio del progenitor custodio por ello desestima el recurso en este punto.

Respecto de las pretensiones de indemnización la Audiencia Provincial considera que, en el caso concreto, no se dan los requisitos para que prospere la indemnización de daños y perjuicios ni por la vía del enriquecimiento injusto ni por abuso de derecho.

Quizá los más interesante de la Sentencia sea que expresamente señala que existe una laguna legal en el derecho común (por contraposición al derecho autonómico) que solucione situaciones ajenas a la equidad y la justicia y, en este punto, hace referencia a otra Sentencia de la misma Audiencia Provincial en la que se considera como hecho nuevo y esencial para disminuir la cuantía de la pensión alimenticia el hecho de que la beneficiaria del uso de la vivienda la comparta con su nueva pareja o familia, porque se genera un ahorro y un beneficio a favor de un tercero. Así, la Audicia Provincial concluye que el resarcimiento económico que se reclama en este caso debe reconducirse al proceso matrimonial -modificación de medidas- ante la circunstancia sobrevenida, teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, que en reciente sentencia de 19 de enero de 2017, estimó procedente la reducción de la pensión de alimentos por considerar que el progenitor custodio y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.

Fuente:

(http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0tjQ1NjJXK0stKs7Mz7M1MjA0N7A0NFTLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgCuyyQ9YwAAAA==WKE)

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