La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo Sentencia 643/2017, de 24 de noviembre, Rec. 514/2015, ha tratado el caso de la obligación bancaria de informar en los casos de préstamos subrogados.
Esta Sentencia es interesante para todas aquéllas personas que han firmado su hipoteca subrogándose en la que tenía el promotor que vendió la vivienda, caso típico en las llamadas “venta sobre plano”.
En estos casos, el promotor, había financiado la construcción de las viviendas, entre otros modos, firmando con el banco una escritura que contenían los llamados “préstamos promotor” o “hipotecas promotor”, contratos que tenían sus propias cláusulas (tipo de interés, plazos, etc) y que, en la práctica, funcionaban así: a medida que su arquitecto director de obra iba certificando, por escrito, que la obra estaba en un determinado grado de construcción (por ejemplo un 30%), la entidad financiera aportaba la parte proporcional del préstamo, quedando el resto (el 70%) pendiente de nuevos certificados.
De este modo, cuando la persona o personas que estaban interesados en adquirir su vivienda ya la habían escogido “sobre un plano”, formalizaban normalmente un contrato privado e ingresaban en una cuenta bancaria especial, distintas cantidades a cuenta del precio final. Éste se completaba con la firma de la escritura pública en Notario, mediante la formalización de un préstamo hipotecario pero, y aquí viene el matiz, préstamo hipotecario que era el mismo que había firmado el promotor, poniéndose el nuevo propietario de la vivienda respecto al banco, en la misma posición que tenía aquél. Esto se conoce técnicamente como “subrogación” y lo que firmaba el consumidor se denomina “escritura de subrogación”. Era habitual que algunas condiciones existentes en la hipoteca promotor (intereses por ejemplo) se modificasen en el momento de la subrogación o, incluso, en un momento posterior, a través de lo que se conoce como “novación” respecto al consumidor y usuario.
Pues bien, la Sala Primera del Tribunal Supremo, mantiene que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del TJUE.