COSTAS JUDICIALES: ¿TIENE QUE PAGAR EL CONTRARIO LOS HONORARIOS DE TU ABOGADO?

El jueves 14 de septiembre publicaba el diario la ley digital (http://diariolaley.laley.es/Content/Inicio.aspx) lo siguiente: “El Grupo Socialista en el Congreso ha registrado este jueves una proposición de ley que propone limitar el pago de las costas judiciales a que la parte vencida en el procedimiento, haya actuado de manera dolosa o culposa, es decir, con mala fe o temeridad” (link).

Aprovechando esta noticia, nos ha parecido oportuno dar unas pinceladas, sin ánimo de ser exhaustivos, sobre el no siempre bien entendido asunto de las costas judiciales.

Centrándonos en la jurisdicción civil y mercantil, el concepto de costas judiciales viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (aquélla ley que marca cuáles son las “reglas del juego” en este tipo de procesos) y, en concreto, en el artículo 394, que mantiene que las costas se imponen a aquél “que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”, o lo que es lo mismo, se imponen a quien pierde “del todo” pues, cuando alguien gana parcialmente, el que pierde, que también pierde parcialmente, no tiene que pagar las costas. Esta es la regla general que, cómo todas, está sujeta a una serie de excepciones:

a.-  Cuando el juez y tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho puede no imponer costas a nadie.

b.– En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

c.- Existen ocasiones en que aún no ganando absolutamente todo lo que pedíamos en nuestra demanda, nos vemos favorecidos igualmente por la condena en costas al contrario. Son casos llamados de “Estimación sustancial”. Un ejemplo sencillo sería el siguiente: interponemos una demanda para que nuestro contrario sea condenado a pagarnos 10.000 € de principal más 500 € de intereses pactados y, tras el proceso, se dicta sentencia en la que se nos reconoce el derecho a que nos pague los 10.000 € pero sólo 450 € de intereses. No hemos ganado completamente pero, seguramente, nos den las costas por una estimación sustancial, porque la parte que no se nos concede de nuestra pretensión es insignificante con relación a lo que sí obtenemos.

Como se puede comprobar el asunto de las costas judiciales no debería plantear demasiadas dudas, sin embargo, hay tres cuestiones que de un modo reiterado los clientes suelen confundir:

1.- La cuantía de las costas no tiene por qué coincidir con los gastos que el cliente ha soportado en la tramitación del procedimiento.

En el caso de los abogados, el precio por los servicios profesionales se fija por acuerdo con el cliente, lo cual se traduce en la elaboración de un presupuesto previo y la aceptación del mismo por dicho cliente. De este modo, para un mismo servicio jurídico los precios de un despacho de abogados respecto de otro pueden y suelen ser distintos.

Ahora bien, los colegios de abogados dictan unos criterios de honorarios que tienen el carácter de “cuantía mínima”, es decir, el colegio de abogados establece unas cantidades para cada una de las actuaciones jurídicas, que vienen a significar la línea por debajo de la cual el precio del concreto servicio jurídico se estaría minusvalorado. Estos criterios colegiales, no son de obligado cumplimiento, sino que son orientativos, pero cobran relevancia en materia de costas judiciales dado que son los que rigen la cantidad que se abonará en caso de que exista condena.

Con un ejemplo se entenderá mejor: se encarga a un Letrado defender al cliente de una acción o demanda entablada contra el mismo. Abogado y cliente acuerdan que los honorarios del Letrado serán de 550 €, se redacta el presupuesto y se firma. Para ese tipo de procedimiento, el baremo de criterios colegiales marca unos honorarios mínimos de 400 €. El caso es ganado con condena en costas para la parte contraria. Las costas que recuperará el cliente en el concepto de honorarios de letrado serán 400 €, no 550 €.

2.- Las costas las cobra el cliente, no el abogado.

Es común oír frases del estilo de: “Mi abogado lo tiene que pagar la parte contraria”, lo que sin duda denota cómo el concepto de costas judiciales no se ha sabido transmitir de un modo correcto al público en general. Éste suele entender que es el contrario quien tiene que pagar su abogado si pierde, y esto no es así.

El abogado actúa bajo el amparo de un contrato que le une a su cliente, este contrato se denomina “arrendemiento de servicios” y, en virtud del mismo, el abogado tiene que realizar su trabajo diligentemente y el cliente pagar los honorarios pactados. Como se puede adivinar, el abogado no tiene una relación contractual que le habilite a cobrar del contrario, de modo que si lo hace, sin consentimiento de su cliente podría estar incurriendo en un ilícito. Por tanto, es el cliente quien debe pagar a su abogado por un lado, y exigir la cantidad que corresponda en concepto de costas por otro al contrario que ha visto desestimadas sus pretensiones.

3.- El abogado no está obligado a “esperar” a que se le abonen las costas al cliente para cobrar sus honorarios.

Esto es consecuencia de lo que hemos explicado en los dos primeros puntos. Es decir, no existe vínculo entre las costas judiciales y los honorarios del Letrado, ni en cuanto a la cuantía de los mismos, ni en cuanto al momento en que se devengan, es decir, que puede y debe cobrarlos con independencia del momento en que el cliente cobre la cuantía de las costas que debe soportar el contrario.

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